SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de propietaria y vecina del kilómetro 3 ½ de la av. Blanco Galindo, cuya casa colinda con otro inmueble construido y aprobado por la Alcaldía para vivienda, funcionaba el restaurante denominado “Los Kochalitos”, local que a más de expender bebidas alcohólicas y música estridente, frecuentaban personas de mala reputación que con su conducta ponían en riesgo la integridad física de los vecinos, entre ellos ancianos, niños y enfermos, además de realizar sus deposiciones corporales en las puertas de la vecindad, lo que constituye un riesgo para todos los vecinos que debían ser protegidos por la propia Alcaldía Municipal.
En ese sentido con el apoyo de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's), lograron el cierre definitivo del referido local; sin embargo, al poco tiempo se extendió una nueva licencia de funcionamiento, pero esta vez al hijo del anterior propietario bajo el denominativo de la “Perla Boliviana”; generándose otra vez las inconductas denunciadas y obviamente el riesgo para la integridad física no sólo de la accionante sino de todo el vecindario.
Pese a los reclamos ante el Sub alcalde, Erick Tapia Silva, éste manifestó que la licencia otorgada al “nuevo” local, era de manera temporal; sin embargo, se trataba de una licencia definitiva para todo tipo de actividad y pese a los reclamos, que no fueron escuchados, acudieron ante el Concejo Municipal, quienes derivaron los reclamos a la Comisión Tercera, quienes hasta la fecha no dieron respuesta alguna.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- formal y pronta
- Fragmento 14
- III.3. En la problemática planteada.
- APROBAR