SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Al respecto, el art. 308 del Código Penal (CP), al referirse a la violación, establece que “El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación; y, 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier causa, para resistir.
Posteriormente, ese precepto fue modificado a través de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 sobre la Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, por lo que el art. 308 quedó redactado de la siguiente manera: “Violación.- Quien empleando fuerza física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco a quince años”.
La mencionada Ley incluyó el art. 308 Bis, que establece lo que sigue: “Violación de Niña, Niño o Adolescente.- Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, menor de catorce años, penetración anal o vaginal, o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya hecho uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.
Por otra parte, el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. A su vez, el art. 123 de la misma Ley Fundamental establece el principio de irretroactividad de la ley, excepto en materia laboral, cuando así esté dispuesto expresamente a favor de los trabajadores, y en materia penal, cuando beneficie al imputado.
- 1)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3.
- APROBAR,