SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Al respecto, el art. 308 del Código Penal (CP), al referirse a la violación, establece que “El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación; y, 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier causa, para resistir.

Posteriormente, ese precepto fue modificado a través de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 sobre la Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, por lo que el art. 308 quedó redactado de la siguiente manera: “Violación.- Quien empleando fuerza física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco a quince años”.

La mencionada Ley incluyó el art. 308 Bis, que establece lo que sigue: “Violación de Niña, Niño o Adolescente.- Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, menor de catorce años, penetración anal o vaginal, o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya hecho uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.

Por otra parte, el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. A su vez, el art. 123 de la misma Ley Fundamental establece el principio de irretroactividad de la ley, excepto en materia laboral, cuando así esté dispuesto expresamente a favor de los trabajadores, y en materia penal, cuando beneficie al imputado.