SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.1

El accionante ratificó los términos de su demanda, añadiendo que el proceso penal en su contra se inició el 18 de septiembre de 1999 por el delito de violación, previsto en el art. 308 del CP, que contempla una pena entre cuatro a diez años para ese delito. Este artículo fue modificado posteriormente por la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, introduciendo un nuevo elemento como la penetración anal o vaginal, el mismo que no podía ser aplicado al proceso penal de referencia por entrar en vigencia en fecha posterior. Por tanto, de acuerdo al art. 308 del CP, se entendía que la violación debía ser por conducto vaginal, pero en el referido proceso penal, se demostró que la penetración fue por vía anal, lo que no estaba previsto en el art. 308 del CP, y por tanto no constituía delito. Entonces, al haber aplicado una Ley posterior en ese proceso penal, se le ha sancionado con veinte años de presidio porque es la pena que corresponde a la violación por la vía anal, lo que no estaba especificado en el art. 308 del CP, precepto que debería haberse aplicado íntegramente, pero no así las modificaciones por ser posteriores al inicio de ese proceso.