SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1
El accionante ratificó los términos de su demanda, añadiendo que el proceso penal en su contra se inició el 18 de septiembre de 1999 por el delito de violación, previsto en el art. 308 del CP, que contempla una pena entre cuatro a diez años para ese delito. Este artículo fue modificado posteriormente por la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, introduciendo un nuevo elemento como la penetración anal o vaginal, el mismo que no podía ser aplicado al proceso penal de referencia por entrar en vigencia en fecha posterior. Por tanto, de acuerdo al art. 308 del CP, se entendía que la violación debía ser por conducto vaginal, pero en el referido proceso penal, se demostró que la penetración fue por vía anal, lo que no estaba previsto en el art. 308 del CP, y por tanto no constituía delito. Entonces, al haber aplicado una Ley posterior en ese proceso penal, se le ha sancionado con veinte años de presidio porque es la pena que corresponde a la violación por la vía anal, lo que no estaba especificado en el art. 308 del CP, precepto que debería haberse aplicado íntegramente, pero no así las modificaciones por ser posteriores al inicio de ese proceso.
- 1)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3.
- APROBAR,