SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, tramitó el proceso penal en su contra, pero no consideró el principio de irretroactividad de la ley, y que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, como establecen los arts. 116.I y 123 de la CPE, pues cuando se inició el proceso penal de referencia, se encontraba vigente el art. 308 del CP, el mismo que posteriormente fue modificado, pero cuando dictó sentencia condenatoria en su contra, no fue en aplicación del citado artículo, sino de las leyes modificatorias de fecha posterior, lo que es ilegal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.