SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia, el Juez demandado señaló que en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso a instancias del Ministerio Público contra el accionante José Luis Flores López por el delito de violación, dictándose Sentencia el 7 de abril de 2003, por la que se impuso una pena de privación de libertad de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, en mérito a que la víctima era una menor de diez años de edad. Ese fallo fue recurrido en apelación, y la Sala Penal Primera de esa Corte Superior de Justicia dictó el correspondiente Auto de Vista, confirmando la Sentencia impugnada. Luego se recurrió en casación ante la Corte Suprema de Justicia, pero la Sala Penal Primera dictó el Auto Supremo respectivo por el que se declaró infundado ese recurso. Por consiguiente, en el caso concreto se trata de un proceso que se encuentra con fallos plenamente ejecutoriados, por lo que el accionante se encuentra cumpliendo una condena en forma legal. Actualmente, ese proceso se halla paralizado y el Juez demandado no tiene competencia para continuar con la tramitación, habiéndose remitido antecedentes ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal, que es el responsable de hacer cumplir las sentencias ejecutoriadas. Por último, hizo conocer que el accionante fue sometido a otro proceso penal, también por el delito de violación, ante el Juez Sexto de Partido en lo Penal, quien dictó Sentencia condenatoria por veinticinco años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Este fallo también se encuentra ejecutoriado. En consecuencia, son dos procesos penales a los que fue sometido el accionante por el delito de violación, y existiendo sentencia ejecutoriada, no corresponde efectuar reclamos en torno a su tramitación, porque dado el transcurso de los años, se produjo la preclusión.
- 1)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3.
- APROBAR,