SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.
El accionante dirige su acción contra el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, denunciando que al haber dictado Sentencia condenatoria en su contra, esa autoridad no aplicó el art. 308 del CP, que se encontraba vigente en el momento en que se produjo el hecho por el que se le procesó, sino las leyes modificatorias posteriores, y por tanto no consideró el principio de irretroactividad; es decir, que se vulneró el debido proceso.
Respecto a esta garantía, conviene recordar que el ámbito de protección de la acción de libertad abarca también al debido proceso, siempre y cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal; además, debe presentarse un estado de indefensión absoluto, condiciones que no se reunen en el presente caso, porque por una parte, el procesado conoció todos los actuados del proceso penal de referencia, asumiendo plenamente su derecho a la defensa al extremo de formular recursos de apelación y de casación. Por tanto, al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar el fondo la presente acción, aunque es menester aclarar que, bien se pudo formular la acción de amparo constitucional para que se analicen las supuestas infracciones al debido proceso, una vez agotados los medios o recursos ordinarios de impugnación, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada.
- 1)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3.
- APROBAR,