SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3.

El accionante dirige su acción contra el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, denunciando que al haber dictado Sentencia condenatoria en su contra, esa autoridad no aplicó el art. 308 del CP, que se encontraba vigente en el momento en que se produjo el hecho por el que se le procesó, sino las leyes modificatorias posteriores, y por tanto no consideró el principio de irretroactividad; es decir, que se vulneró el debido proceso.

Respecto a esta garantía, conviene recordar que el ámbito de protección de la acción de libertad abarca también al debido proceso, siempre y cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal; además, debe presentarse un estado de indefensión absoluto, condiciones que no se reunen en el presente caso, porque por una parte, el procesado conoció todos los actuados del proceso penal de referencia, asumiendo plenamente su derecho a la defensa al extremo de formular recursos de apelación y de casación. Por tanto, al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar el fondo la presente acción, aunque es menester aclarar que, bien se pudo formular la acción de amparo constitucional para que se analicen las supuestas infracciones al debido proceso, una vez agotados los medios o recursos ordinarios de impugnación, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada.