Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se advierte que, cuando se pretende conseguir la tutela constitucional con relación al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente se deben dar los dos presupuestos exigidos: a) La actuación ilegal denunciada debe estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su amenaza, restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, de manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso.
- 1)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III.3.
- APROBAR,