SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 576 y vta., refirió: 1) La audiencia no se puede llevar a cabo sin el requisito formal de notificación personal, tanto la madre del niño o este mismo en calidad de tercero interesado, toda vez que, el niño tiene derecho ineludible de expresar su opinión respecto a su guarda o custodia solicitada por su padre en previsión del art.103 del Código Niño, Niña y Adolecente (CNNA), disponer cualquier determinación judicial o constitucional que viole dicho derecho ineludiblemente repercutirá en nulidad de lo actuado, en previsión del art. 1 y 7 del CNNA; 2) El último parágrafo del art. 11 de la Convención Internacional sobre Restitución Internacional de Menores, de la cual Bolivia es signatario e incorporada al bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, “la autoridad exhortada puede rechazar la restitución del menor si comprobare que éste se opone a regresar y a juicio de aquella, la edad y madurez del menor justificare tomar en cuenta su opinión; 3) Las jurisdicción constitucional no puede revisar los fundamentos de una decisión judicial ya que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la justicia ordinaria (SC 1237/2004-R y otras; y, 4) La acción debió encaminarse principalmente contra la resolución de primera instancia y no así contra la resolución de segunda instancia que simplemente confirmo lo ya dispuesto, existiendo ausencia de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en acciones emergentes de procesos judiciales
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR