Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. La Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia dictada el 13 de agosto de 2008, dentro la demanda de “tenencia” interpuesta por el accionante contra Cecilia Orellana Coca, “velando el interés supremo el mejor cuidado e interés moral y material del niño CDBO declaró improbada la demanda de 6 de diciembre de 2007” (sic)(fs. 297 a 299), Resolución que fue apelada el 3 de septiembre de 2008 y con respuesta de 11 de septiembre del mismo año, elevada ante el Juez de Partido de Familia (fs. 305 a 308 vta., 310 y 311).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en acciones emergentes de procesos judiciales
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR