Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
El accionante considera vulnerado su derecho a “la seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto el Juez demandado mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2009 y Auto de Vista complementario de 13 de abril del mismo año, no efectuó un completo análisis de todos los agravios pronunciados, omitiendo considerar aspectos que fueron objeto esencial de la demanda y de las pruebas aportadas dentro del término de prueba, no realizó una verdadera interpretación de las normas y evidente falta de fundamentación jurídica conforme lo determinado por el art. 236 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en acciones emergentes de procesos judiciales
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR