SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Resolución de 19 de noviembre de 2009, cursante de fs. 580 a 582 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: 1) El Juez demandado conoció y resolvió con plenitud de jurisdicción y competencia la apelación formulada, confirmando la sentencia apelada, habiendo para el efecto realizado una interpretación y aplicación de la legislación ordinaria que indica el fallo, labor por la que vía amparo constitucional no puede pronunciarse; 2) No se puede ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada, por cuanto la resolución que se cuestiona, fue dictada conforme a las pretensiones expresadas por las partes; 3) La decisión se encuentra motivada y razonada en cuanto a los hechos y el derecho, no parte de premisas inexistentes o evidentemente erróneas; 4) No existe vulneración a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales con relevancia constitucional que justifique otorgar la tutela solicitada; y, 5) El amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso para impugnar resoluciones dictadas en única y última instancia que resulta gravosa para el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en acciones emergentes de procesos judiciales
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR