SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

La Resolución de 19 de noviembre de 2009, cursante de fs. 580 a 582 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: 1) El Juez demandado conoció y resolvió con plenitud de jurisdicción y competencia la apelación formulada, confirmando la sentencia apelada, habiendo para el efecto realizado una interpretación y aplicación de la legislación ordinaria que indica el fallo, labor por la que vía amparo constitucional no puede pronunciarse; 2) No se puede ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada, por cuanto la resolución que se cuestiona, fue dictada conforme a las pretensiones expresadas por las partes; 3) La decisión se encuentra motivada y razonada en cuanto a los hechos y el derecho, no parte de premisas inexistentes o evidentemente erróneas; 4) No existe vulneración a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales con relevancia constitucional que justifique otorgar la tutela solicitada; y, 5) El amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso para impugnar resoluciones dictadas en única y última instancia que resulta gravosa para el accionante.