Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, quer modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución de 19 de noviembre de 2009, cursante de fs. 580 a 582 vta., dictada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en acciones emergentes de procesos judiciales
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR