SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 27 de junio de 2001, suscribió un contrato con Cecilia Orellana Coca, por el cual acordaron que ella tuviera formalmente la custodia de su hijo CDBO de 11 años, acuerdo de voluntades en la cual accedió y prestó su consentimiento a objeto de que su hijo la acompañe a Suecia, en virtud de que había obtenido una beca de estudios, solo y únicamente mientras duren estos.

Refiere que Cecilia Orellana retorno con su hijo en enero de 2006, periodo en el cual mantuvo cercana relación con él; sin embargo, el 15 de marzo de 2007, recibió una sorpresiva llamada telefónica de su hijo, pues le indicó que viajaba nuevamente a Suecia, forma desagradable y sorpresiva por el cual tuvo conocimiento de que la madre de su hijo habría salido del país con su pequeño hijo y sin su autorización para residir de forma definitiva en Suecia.

Señala que, ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, la madre de su hijo, habría realizado un trámite de autorización de viaje, cual si él hubiera prestado su consentimiento y presentando como garantes a sus padres, manifestando que su persona mantenía contacto con el niño y que solo viajaría por seis meses; en virtud de ello, inició un proceso de guarda, tramitado en primera instancia en el Juzgado de Instrucción de Familia de la provincia Quillacollo, declarando improbada su demanda, sin una valoración legal conforme manda la “Ley 996 (Código de Familia)” y el Código de Procedimiento Civil, apelada la resolución por su parte, esta se tramito ante el Juzgado Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo donde se emitió un ilegal Auto de Vista, sin realizar una adecuada  interpretación de normas legales y falta de fundamentación legal-jurídica conforme determina el art. 236 del CPC, ratificando los ilegales argumentos del Juez de primera instancia, aclarando que tal acto mereció incluso que se requiera la complementación del fallo que fue negado.