SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Dentro el análisis de la problemática planteada, es de aplicación la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto establece que la legitimación pasiva es un requisito que no puede evitarse para la procedencia de la acción de amparo constitucional, toda vez que, esta acción debe ser interpuesta contra la autoridad que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión -en el caso de autos, la Sentencia de 13 de agosto de 2008 -, así como contra la autoridad ad quem o de alzada, ahora demandada, quien tiene toda la competencia para revisar y corregir las actuaciones o resoluciones impugnadas  dentro de una acción ordinaria, en el caso concreto, la demanda de tenencia de menor interpuesta por el ahora accionante, contra la madre de su hijo; por lo que se comprueba que la acción de amparo constitucional no está correctamente dirigido contra las autoridades que tienen legitimación para ser demandados, debiendo en consecuencia denegarse el mismo sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación pasiva, que es lo que ocurre en el caso presente, pues el accionante interpuso apelación contra la Sentencia de 13 de agosto de 2008, dictada por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, misma que declaro improbada su demanda de tenencia (guarda) de su hijo menor de edad, siendo esta confirmada en su totalidad por el Juez de Partido de Familia Niñez y Adolescencia del mismo asiento judicial, concluyéndose que, el accionante interpuso la presente acción tutelar únicamente contra el Juez Primero de Partido de Familia de Quillacollo quien conoció la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, autoridad contra el cual, el accionante nunca dirigió la misma.