SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Solicita se otorgue la tutela, ordenando que: 1) En el día cese la persecución de su representado; 2) “En el proceso de auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral de 29 de mayo de 2007 se deje sin efecto cualquier orden de extensión y/o ejecución de mandamiento de apremio por la no presentación de liquidaciones individualizadas” (sic); y,3) Se respete el orden de suplencias previsto por el art. 153 de la LOJ; y, 4) Se instruya al juez que ejecutará el laudo arbitral, realice las liquidaciones de los trabajadores. 

Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad codemandada en audiencia manifestó: 1) Existe un proceso de Auxilio Judicial emergente de un laudo arbitral, donde el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, estableció el pago de montos por concepto de beneficios sociales, existiendo conminatorias al anterior Alcalde para que pague al tercero día; ante el incumplimiento, determinó se expida mandamiento de apremio; 2) Se presentó un “recurso de hábeas corpus”, que en consulta determinó denegar la tutela, por lo que en virtud de ello dictó la providencia de  6 de septiembre de 2010; 3) Cualquier reclamo debió dirigirse al Juez a objeto de corregir algún error; 4) La conminatoria efectuada  para que presente la liquidación, no implica que se esté atentando  contra su libertad; 5) Con relación a la suplencia actuó legalmente ante las renuncias de los Jueces de Partido, 1, 2, 3, 4, 5, y 6 en lo Civil y Comercial; y, 6) La Alcaldía no dio cumplimiento al Laudo Arbitral y el Alcalde de entonces actuó en representación de una persona jurídica, donde la actual autoridad asume igual representación.

Haciendo uso de la réplica, señaló que primero se notificó a Edwin Arturo  Castellanos Mendoza, conminándole para que de cumplimiento y presente las liquidaciones individuales de los montos que debe pagar a cada trabajador, caso contrario se efectivizaría la ejecución del mandamiento de apremio dispuesto.