Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 28 de julio de 2007, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso que el personero legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba -Gonzalo Terceros Rojas-, dé cumplimiento al “laudo o sentencia arbitral” de 29 de mayo de 2007, en el plazo de tercero día bajo conminatoria de ley y en cuanto al pago de refrigerio, reposición del bono de antigüedad e incentivo del bono funcional -a efectuarse retroactivamente desde el año 2000-, dicha institución deberá efectuar las liquidaciones individualizadas que corresponda a cada trabajador (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,