SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 40 vta., a 46 vta., la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, señalando que: a) No pueden reputarse como persecución ilegal o indebidas, toda vez que el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007 y la Resolución de 28 de julio de 2007, emitidas por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, constituyen una Sentencia y debe ser ejecutado por la jurisdicción laboral en los mismos términos de una Sentencia Social ejecutoriada, determinando como un deber de la institución, efectuar las liquidaciones individualizadas que corresponda a cada trabajador, resolución que fue tomada en cuenta en la SC 0041/2010-R de 20 de abril; b) Si la autoridad edil consideró que el Juez Séptimo de Partido en lo civil y Comercial, incurrió en algún error en la emisión del proveído de 6 de septiembre de 2010, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió apersonarse ante dicha autoridad para que se subsane cualquier equívoco en el que hubiera incurrido; c) En lo que respecta a la actuación del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el accionante se ha limitado única y exclusivamente a la emisión de la Resolución de 17 de septiembre de 2010, mediante la cual ha enmendado el error en el que se incurrió en la Resolución de 6 de mayo de 2010, al consignar la fecha del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, por lo que la autoridad no asumió ninguna determinación en relación al contenido expreso de la Resolución de 6 de septiembre de 2010.