Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Por su parte, Mario Gandarillas A., Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad codemandada, refirió que: i) Su actuación obedeció a las suplencias establecidas por ley al existir acefalias; y, ii) En su oportunidad emitió el Auto de 17 de septiembre de 2010, mediante el cual, enmendó el error en el año consignado y relativo al Laudo Arbitral, siendo esa la única actuación como Juez en suplencia, citando al respecto la SC 004/2010-R de 20 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,