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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
    • En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
    • esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
    • En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
    • a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
    • el mismo
    • APROBAR

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