SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 187/2009 de 6 de noviembre, cursante a fs. 106 y vta., concedió la acción de amparo constitucional y anuló el Auto de Vista de 26 de junio del 2009, dictado por la Sala Penal Primera, debiendo dictar uno nuevo con la pertinencia prevista por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 398 del CPP, señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; 2) Del acta de audiencia de medida cautelar se tiene que el abogado defensor del imputado sólo se limitó a demostrar que su cliente había sido aprehendido en la ciudad de Cochabamba y que por la premura del tiempo no pudo dirigirse a su domicilio para traer su título de contador y así acreditar en esa audiencia la profesión que ejerce en esa ciudad, requisito esencial que se debe cumplir para remplazar la detención preventiva por medidas sustitutivas; y, 3) Analizada el acta de audiencia y el memorial de apelación de detención preventiva, se evidencia que el abogado defensor no interpuso verbalmente ningún incidente en esa audiencia, ni expresamente en su memorial de apelación; consiguientemente, la Sala Penal Primera cometió un acto ilegal al haber dictado el Auto de Vista por el que ordenó a la a quo fije día y hora de audiencia para analizar un incidente que nunca fue promovido por el abogado del imputado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
- el mismo
- APROBAR