SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica” de la Cooperativa que representan, por cuanto, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 26 de junio de 2009, sin fundamento legal valedero, que anuló la Resolución de la audiencia cautelar de 10 del señalado mes y año, ordenando a la Jueza de la causa señale nuevo día y hora de audiencia con la presencia de ambas partes, a fin de que analice el incidente promovido por el apelante, cuando en la audiencia ni en el memorial de apelación, no existe ningún incidente planteado por el imputado, por lo que la Jueza cautelar no puede referirse a una petición que no fue realizada. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
- el mismo
- APROBAR