Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4
II.4 El 26 de junio de 2009, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, donde se dictó el Auto de Vista 150, en el cual se dispuso la procedencia del recurso de apelación y se resolvió anular la Resolución impugnada, disponiéndose que una vez devueltos los antecedentes, se señale nuevo día y hora de audiencia con presencia de ambas partes, dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se analice el incidente promovido por el apelante, manteniéndose la detención preventiva de Franz Rocabado Justiniano (fs. 41 a 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
- el mismo
- APROBAR