SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, cursante de fs. 70 a 77, los accionantes aseveran que el 17 de marzo de ese año, se presentó denuncia contra Franz Rocabado Justiniano, ex funcionario de la Cooperativa que representan, por los delitos de falsificación de documento privado y otros, ya que aprovechando el cargo de Jefe de Crédito, creó carpetas fraguadas, logrando se otorgue créditos en detrimento de la entidad. Una vez aprehendido, prestó declaración informativa policial y se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde el abogado de la defensa se limitó a fundamentar y solicitar se le apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin hacer alusión a ningún incidente en la audiencia, habiendo la Jueza de la causa ordenado su detención preventiva, ante lo cual el abogado presentó recurso de apelación a la misma audiencia. Radicado el recurso en la Sala Penal Primera, los Vocales ahora demandados, sin ningún fundamento legal valedero, anularon la Resolución de audiencia cautelar de 10 de junio de 2009 y ordenaron a la Jueza de Instrucción señale nuevo día y hora de audiencia a fin de analizar el incidente promovido por el apelante, incurriendo así en un acto ilegal y omisión indebida, dejándoles en indefensión, ya que no existió, ni existe ningún incidente planteado por la parte imputada dentro la audiencia de medida cautelar y la Jueza cautelar no puede referirse a una petición que no fue realizada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
- el mismo
- APROBAR