SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada

La competencia de los Tribunales de alzada en cuanto a la emisión de sus fallos está limitada a los agravios formulados en la apelación. Al respecto, este Tribunal estableció en la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre: “El art. 396 del CPP, respecto a las reglas generales de los recursos, prevé, entre otros, que el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna, equiparada esta situación, a la expresión de agravios en materia civil, contenida en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y su consiguiente relación con los puntos resueltos por el juzgador en la resolución refutada.