SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el mismo

De lo dispuesto resulta que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer la apelación incidental contra la Resolución por la que la Jueza demandada determinó la aplicación de medida cautelar de la detención preventiva en contra del imputado, debió circunscribirse a los aspectos cuestionados en el memorial de apelación en contra de dicha Resolución, según prevé el art. 398 CPP, y no disponer su nulidad para que se resuelva “un incidente que hubiera sido promovido por el apelante”, el mismo que no fue solicitado en el memorial de apelación, ni debatido por las partes en audiencia, incurriendo en una inobservancia de la previsión legal señalada, en el entendido que si bien las medidas cautelares tienen un carácter variable, las mismas pueden ser modificadas aún de oficio; sin embargo, esta permisibilidad es irrestricta para los jueces cautelares; en tanto, que para los tribunales de apelación dicha facultad necesariamente debe estar circunscrita a los puntos cuestionados de la resolución impugnada; por cuya razón el tribunal de apelación no puede extender su actuación a más de lo cuestionado y solicitado por las partes.