SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
el mismo
De lo dispuesto resulta que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer la apelación incidental contra la Resolución por la que la Jueza demandada determinó la aplicación de medida cautelar de la detención preventiva en contra del imputado, debió circunscribirse a los aspectos cuestionados en el memorial de apelación en contra de dicha Resolución, según prevé el art. 398 CPP, y no disponer su nulidad para que se resuelva “un incidente que hubiera sido promovido por el apelante”, el mismo que no fue solicitado en el memorial de apelación, ni debatido por las partes en audiencia, incurriendo en una inobservancia de la previsión legal señalada, en el entendido que si bien las medidas cautelares tienen un carácter variable, las mismas pueden ser modificadas aún de oficio; sin embargo, esta permisibilidad es irrestricta para los jueces cautelares; en tanto, que para los tribunales de apelación dicha facultad necesariamente debe estar circunscrita a los puntos cuestionados de la resolución impugnada; por cuya razón el tribunal de apelación no puede extender su actuación a más de lo cuestionado y solicitado por las partes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial respecto a la problemática planteada
- En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada
- esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- En ese contexto, el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- a fin de que se analice el incidente promovido por el hoy apelante
- el mismo
- APROBAR