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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
    • no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
    • corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
    • acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
    • ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
    • 2º

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