SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley”. En su desarrollo procesal, el art. 129.I de la CPE, previene la subsidiariedad de esta acción al establecer que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos pertenecen).