SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 83 a 84 vta. concedió la tutela, disponiendo la restitución inmediata del accionante a su fuente de trabajo, en su condición de afiliado al Sindicato, debiendo entregársele la hoja de ruta correspondiente, con responsabilidad civil. Como fundamentos se señalan: 1) El accionante fue suspendido de su actividad de trabajo, al habérsele negado la emisión de la hoja de ruta, que cada socio debe recabar para trabajar en la semana, evidenciándose además la no atención o el silencio de parte de su Ejecutivo, Humberto Flores Siles, que en los hechos constituye una negativa al derecho de petición; y, 2) Se evidenciaron actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías constitucionales relacionados al trabajo por parte del demandado, toda vez que se probó su concurrencia en los hechos expuestos en la demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
- ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
- 2º