SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2009, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante manifiesta que es afiliado al Sindicato de Servicio de Transportistas de Taxis “30 de Agosto” de Santivañez. Así, el 9 del citado mes y año, sin que exista explicación, motivo o razón alguna y en forma arbitraria, más aún sin ninguna documentación, fue suspendido de prestar servicios en la ruta Santivañez- Cochabamba y viceversa; por lo que con el fin de hacer prevalecer sus derechos y conocer la causa o fundamento de su suspensión, mediante nota recepcionada ese mismo día, solicitó al Ejecutivo del Sindicato la venta de la hoja de control, documento indispensable en su organización para poder prestar servicios en la semana, y para el caso de negativa, en la misma nota solicitó explicación o en su caso se le notifique en el plazo de veinticuatro horas en forma expresa, con los documentos por los cuales se ordenó su suspensión; empero, no recibió respuesta o explicación alguna hasta la fecha de la interposición de la acción.
Por tal motivo, a través del memorial de 13 de noviembre de 2009, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, ordene al representante del Sindicato para que en veinticuatro horas le explique o entregue el memorándum de suspensión; además, le extienda fotocopias legalizadas del Estatuto y Reglamento del Sindicato, notificándole con el decreto de 16 del referido mes y año; sin embargo, el ahora demandado hizo caso omiso a la orden judicial, limitándose a guardar silencio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
- ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
- 2º