SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Humberto Flores Siles, representante legal del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Agosto” de Santivañez, en audiencia mediante su abogado, señaló: a) En ningún momento se suspendió al accionante y puede realizar su servicio en el momento que creyere conveniente, pues fue dirigente por varios años y conoce el mecanismo de trabajo y las reglas a las cuales se debe someter; b) Las notas a que hace referencia no están dirigidas correctamente a la entidad, lo que constituye “errores sustanciales en nombre y capacidad” (sic); además no fueron agotados los recursos, ya que cuando se le negó la venta de la hoja de ruta, pudo acudir directamente al Secretario de Transporte, a la Federación de Transporte o al Ministerio de Trabajo, pero no lo hizo y presentó la presente acción sin que ningún derecho se le haya conculcado; y, c) El accionante se encuentra realizando el trabajo de chapería de su vehículo, lo que hace ver que está queriendo sorprender la buena fe; también existe un libro interno del Sindicato, donde los afiliados apuntan diariamente su recorrido y el accionante aparece firmando una o dos veces al mes, por lo que no se afectó sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
- ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
- 2º