SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Humberto Flores Siles, representante legal del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Agosto” de Santivañez, en audiencia mediante su abogado, señaló: a) En ningún momento se suspendió al accionante y puede realizar su servicio en el momento que creyere conveniente, pues fue dirigente por varios años y conoce el mecanismo de trabajo y las reglas a las cuales se debe someter; b) Las notas a que hace referencia no están dirigidas correctamente a la entidad, lo que constituye “errores sustanciales en nombre y capacidad” (sic); además no fueron agotados los recursos, ya que cuando se le negó la venta de la hoja de ruta, pudo acudir directamente al Secretario de Transporte, a la Federación de Transporte o al Ministerio de Trabajo, pero no lo hizo y presentó la presente acción sin que ningún derecho se le haya conculcado; y, c) El accionante se encuentra realizando el trabajo de chapería de su vehículo, lo que hace ver que está queriendo sorprender la buena fe; también existe un libro interno del Sindicato, donde los afiliados apuntan diariamente su recorrido y el accionante aparece firmando una o dos veces al mes, por lo que no se afectó sus derechos.