Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de noviembre de 2009, presentado ante el Juez Instructor Mixto de Santivañez, el accionante, aduciendo que fue suspendido de prestar servicios desde el 9 del mismo mes y año, solicitó se instruya al Sindicato representado por el demandado, le extienda la hoja de ruta o se le notifique en veinticuatro horas con el memorando u otro documento de suspensión. Mediante proveído de 16 de noviembre de 2009, la Jueza de Instrucción de Santivañez, dispuso la notificación al demandado para que expida el memorándum solicitado (fs. 1 y vta.), realizada la comunicación procesal en la misma fecha (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
- ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
- 2º