SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la petición, por cuanto sin que exista explicación, motivo o razón alguna, fue suspendido de prestar servicios de transporte en la ruta Santivañez-Cochabamba; por lo cual mediante nota escrita solicitó la venta de la “hoja de control” para poder prestar dichos servicios en la semana sin que fuera respondida. Asimismo, solicitó a la Jueza de Instrucción, emita orden judicial para que el ahora demandado le extienda el memorándum o se le explique la razón de su suspensión, de lo que ha hecho caso omiso pese a su legal notificación. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Santivañez, a efectos de que emita orden judicial para que el representante del Sindicato al cual pertenece, ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas le explique u otorgue el memorándum de suspensión, emitiéndose la orden judicial correspondiente el 16 de noviembre de 2009
- ante la misma autoridad judicial a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído -orden judicial- y exigir la adopción de las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento
- 2º