SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

La accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional amplió su acción señalando: a) Lo que se pretende es la tutela constitucional, para que en base al principio de concentración previsto en el art. 3. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT), se evite diseminaciones; b) Si bien los demandados no han negado la vigencia del derecho al salario y a los beneficios sociales; sin embargo, ordenan que se acuda a la vía respectiva disponiendo en consecuencia que se deba abrir otro proceso sobre éste particular, contra el referido principio de concentración; y, c) En otras palabras las autoridades demandadas no negaron el derecho que tienen los trabajadores a percibir sus salarios devengados, "pero dicen  vayan a la vía correspondiente y" (sic) ¿Cuál la vía  correspondiente, sino es la vía laboral? Que sea de forma separada, pero la ley dice con absoluta claridad y la jurisprudencia lo ha reconocido así mediante el Tribunal Constitucional, que el competente es el Juez laboral para conocer todas las emergencias de la aplicación de un laudo arbitral y que todo lo accesorio que tenga relación con lo principal se tramitará por la vía incidental  como fue tramitado el presente proceso.