SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
La accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional amplió su acción señalando: a) Lo que se pretende es la tutela constitucional, para que en base al principio de concentración previsto en el art. 3. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT), se evite diseminaciones; b) Si bien los demandados no han negado la vigencia del derecho al salario y a los beneficios sociales; sin embargo, ordenan que se acuda a la vía respectiva disponiendo en consecuencia que se deba abrir otro proceso sobre éste particular, contra el referido principio de concentración; y, c) En otras palabras las autoridades demandadas no negaron el derecho que tienen los trabajadores a percibir sus salarios devengados, "pero dicen vayan a la vía correspondiente y" (sic) ¿Cuál la vía correspondiente, sino es la vía laboral? Que sea de forma separada, pero la ley dice con absoluta claridad y la jurisprudencia lo ha reconocido así mediante el Tribunal Constitucional, que el competente es el Juez laboral para conocer todas las emergencias de la aplicación de un laudo arbitral y que todo lo accesorio que tenga relación con lo principal se tramitará por la vía incidental como fue tramitado el presente proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II. 7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR