Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3
II.3. El 27 de octubre de 2006, por Auto de Vista 482/06, los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy demandados, enmendaron y aclararon el Auto de Vista, ordenando la reincorporación de los funcionarios municipales sindicalizados demandantes, desde que se suscitó la disidencia o conflicto colectivo entre el Sindicato y el Municipio, vale decir, desde enero de 2005 hasta el 18 de enero de 2006 (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II. 7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR