Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II. 7.
II. 7. El 19 de septiembre de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 396/09, revocó en todas sus partes el Auto de 12 de marzo de 2008, dictado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declarando no ha lugar en el proceso de auxilio judicial del laudo arbitral, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales dejando la vía expedita para que hagan valer sus derechos por cuenta separada (fs. 34 a 39).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II. 7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR