Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. El 8 de marzo de 2008, por memorial dirigido al Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Municipal, Percy Fernández Añez, rechazó el pago de salarios devengados y mediante Auto de Vista 198/08, la autoridad judicial falló declarando probado el derecho de pago de los salarios devengados, aguinaldos y vacaciones, ordenando se pague a tercero día de su notificación (fs. 16 a 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II. 7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR