SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 41 a 48 vta., la accionante, cumpliendo el mandato de sus representados refiere que el 22 de diciembre de 2005 se pronunció un laudo arbitral, el cual disponía la restitución a sus funciones en el municipio de Santa Cruz, de su persona y de sus representados, determinación que fue incumplida por el Alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández; motivo por el cual, se acudió ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pidiendo el respectivo auxilio judicial, quien mediante Auto de 24 de marzo de 2006, ordenó a la referida autoridad edilicia, dé cumplimiento al laudo arbitral de reincorporación; sin embargo, y ante la reticencia de cumplimiento, se acudió a la vía de tutela constitucional, motivo por el cual el 17 de octubre de 2007, los ahora accionantes, habrían sido reincorporados a su fuente de trabajo.
Refiere que el 8 de febrero de 2008, habrían solicitado al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que en la vía incidental, regule y ordene además el pago de salarios y beneficios sociales devengados por todo el tiempo que estuvieron ilegalmente privados de su fuente laboral, petición que fue favorablemente proveído por la referida autoridad judicial, mediante Resolución de 12 de marzo de 2008; de este decisorio, recurrió el Alcalde Municipal, habiéndose radicado su impugnación ante la Sala Social y Administrativa de ese Distrito Judicial, la cual mediante Auto de Vista de 19 de septiembre de 2009, revocó en todas sus partes el Auto de 12 de marzo de 2008, declarando que dentro del proceso de auxilio judicial, no corresponde el exigir el pago de salarios devengados y beneficios sociales, quedando expedita la vía judicial respectiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II. 7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"
- III.2. El carácter de los laudos arbitrales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR