SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El accionante ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La Compañía se dedica a la producción de azúcar, que conforme reza el art. 16.I de la CPE, toda persona tiene derecho al agua y la alimentación, en ese entendido, al destruir sembradíos de cañaverales e incendiar la fábrica, se atentó contra el derecho de todos los habitantes del país, teniendo en cuenta que el Gobierno mediante el DS 0434 de 19 de febrero de 2010, restringió la exportación de azúcar para preservar la seguridad alimentaria de la Nación; b) Se agotaron las instancias administrativas y jurisdiccionales para el ejercicio de sus derechos con la denuncia ante la Fiscalía de Distrito, “Prefectura” del Departamento y Comando Departamental; y, c) No tienen ninguna relación con los terceros interesados que supuestamente serían propietarios de un predio, quienes debieron hacer uso de su derecho a través del amparo constitucional y no en calidad de demandados.
En uso del derecho a la réplica indicó que el Tribunal de garantías no define derechos propietarios y que la transferencia que menciona el tercer interesado estaría sujeta a condición suspensiva, que surtiría sus efectos en el caso de que CIASA sea expropiada o estatizada y que los derechos de las personas antes nombradas siguen siendo de San Aurelio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17