SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
SC 0148/2010-R
Excepcionalmente procede la tutela del amparo constitucional, prescindiéndose del principio de subsidiariedad, cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, o la mal llamada “justicia por mano propia” sin respaldo legal, provenga ésta de funcionarios públicos o particulares. Este Tribunal, al respecto, en la SC 0148/2010-R 17 de mayo, desarrolló los requisitos para considerar determinada situación como medidas de hecho y su mérito de hacer abstracción de la exigencia procesal de agotamiento de los medios de defensa que pudiesen existir en la vía ordinaria; habiéndose establecido, entre otros aspectos, lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17