SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 16
Del análisis de los antecedentes y la documental adjunta, se evidencia que el accionante ha demostrado a través de documentación idónea y fehaciente el derecho propietario de CIASA sobre los terrenos avasallados, debidamente registrados en oficinas de DD.RR., derecho propietario que no se encuentra cuestionado, controvertido o en litigio. Por otra parte, Mario Enrique Medina Guzmán y Jaime Choque Apaza (demandados) no han presentado documento por el que se demuestre que son propietarios o tengan algún otro derecho sobre el referido inmueble, lo mismo que los demás codemandados pese a su legal citación, sin que en suma, hayan desvirtuado, ni formulado oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante, menos demostrado derecho alguno que les asista sobre los terrenos ilegalmente ocupados, sea por derecho posesorio o propietario. Asimismo, el accionante en su oportunidad presentó el Informe del “Distrito Policial-9” (sic) (fs. 27) el cual refiere que la propiedad fue avasallada por más de quinientas personas, comandadas por los demandados, mediante acciones violentas, corroborándose los hechos denunciados con las fotografías cursantes en obrados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17