SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de abril de 2010, cursante de fs. 23 a 25, el accionante manifiesta que, el titulo ejecutorial 343872 de 28 de febrero de 1996, emitido a favor de CIASA, acredita su consolidación sobre la superficie de 1.0151 ha, 13 áreas y 48 centiáreas de tierras cultivables, situadas en el ex fundo “San Aurelio”, ubicado en el cantón “El Palmar” provincia Andrés Ibáñez, inscripción traspasada a la partida computarizada 010120636, posteriormente a la matrícula 7.01.1.05.0002530, donde funciona la fábrica de azúcar, cuentan con sembradíos de caña como materia prima y trabajan aproximadamente cuatrocientas personas; empero, el 21 del citado mes y año, se presentaron más de quinientas personas al mando de Emilio Guzmán, David Paniagua, Jaime Choque y Mario Enrique Medina Guzmán, quienes armados con hachas, machetes, palos, botellas incendiarias conocidas como “bombas molotov”, procedieron a la destrucción de la malla olímpica de cerramiento y violentando candados ingresaron a la fábrica, golpeando a los trabajadores, entre ellos ocho de gravedad, sustrayendo herramientas e incendiando las casetas de vigilancia externa, la de control de ingreso de vehículos y un camión, cuyo fuego estuvo a punto de propagarse a otros motorizados, poniendo en inminente peligro la vida de las personas que se hallaban en el lugar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17