SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 17
Finalmente, cabe destacar que llama la atención la actuación del Tribunal de garantías con relación al “tercer interesado”, calidad que se atribuyó a Ricardo Chávez Masai, quien no fuera señalado por la parte accionante como tercer interesado, tampoco otra persona; estableciéndose más bien de los datos del expediente, que el nombrado al aducir titularidad de los predios colindantes con la propiedad avasallada y pedir expresamente que la demanda y petitorio del amparo se circunscriban únicamente a los terrenos de la empresa accionante, no le da la calidad alguna de tercero interesado, pues su derecho a la propiedad privada en este caso, es absolutamente diferente y ajeno al invocado por el accionante, y se entiende que la determinación del Tribunal de garantías no puede en modo alguno afectarle, por lo que nada podría alegar respecto a la controversia suscitada entre las partes intervinientes en la presente acción como legitimados activa y pasiva, respectivamente; de donde resulta extraño que el Tribunal de garantías le haya considerado como “tercer interesado” y lo más gravé aún, le haya beneficiado con la tutela dispuesta, sin haber sido parte en el amparo, ni como accionante o demandado, puesto que si pretendía alguna tutela a sus derechos con relación a la propiedad que dice tener, le correspondía interponer directamente por su cuenta y riesgo la correspondiente acción, dirigiéndola precisamente contra quienes vulneraron o amenazaron sus derechos, correspondiendo en todo caso al Tribunal de garantías que llegase a conocer del asunto, imprimir el trámite de ley, y no como en el presente caso, sobre tablas, conceder una tutela que no fue legalmente promovida, menos sustanciada y resuelta como corresponde en derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17