SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 17

         Finalmente, cabe destacar que llama la atención la actuación del Tribunal de garantías con relación al “tercer interesado”, calidad que se atribuyó a Ricardo Chávez Masai, quien no fuera señalado por la parte accionante como tercer interesado, tampoco otra persona; estableciéndose más bien de los datos del expediente, que el nombrado al aducir titularidad de los predios colindantes con la propiedad avasallada y pedir expresamente que la demanda y petitorio del amparo se circunscriban únicamente a los terrenos de la empresa accionante, no le da la calidad alguna de tercero interesado, pues su derecho a la propiedad privada en este caso, es absolutamente diferente y ajeno al invocado por el accionante, y se entiende que la determinación del Tribunal de garantías no puede en modo alguno afectarle, por lo que nada podría alegar respecto a la controversia suscitada entre las partes intervinientes en la presente acción como legitimados activa y pasiva, respectivamente; de donde resulta extraño que el Tribunal de garantías le haya considerado como “tercer interesado” y lo más gravé aún, le haya beneficiado con la tutela dispuesta, sin haber sido parte en el amparo, ni como accionante o demandado, puesto que si pretendía alguna tutela a sus derechos con relación a la propiedad que dice tener, le correspondía interponer directamente por su cuenta y riesgo la correspondiente acción, dirigiéndola precisamente contra quienes vulneraron o amenazaron sus derechos, correspondiendo en todo caso al Tribunal de garantías que llegase a conocer del asunto, imprimir el trámite de ley, y no como en el presente caso, sobre tablas, conceder una tutela que no fue legalmente promovida, menos sustanciada y resuelta como corresponde en derecho.