Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Ricardo Chávez Masai, considerándose tercero interesado, en su memorial de fs. 59 a 62 y en audiencia a través de su abogado, indicó: i) De acuerdo al registro en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0001427 y su testimonio inscrito en el referido registro, acredita su derecho propietario oponible a terceros sobre una superficie de 541.100 m2, el cual tendría colindancia en parte de su perímetro, con terrenos de propiedad de San Aurelio; y, ii) La demanda y petitorio de la acción interpuesta, debió restringirse exclusivamente a los terrenos propiedad de la Compañía y no así respecto de su predio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0448/2010-R
- El derecho al Trabajo
- SC 0148/2010-R
- debida fundamentación y acreditación objetiva
- Fragmento 14
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- Fragmento 16
- Fragmento 17