SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Jorge Chura Alanoca por intermedio de su abogado en audiencia indicó: a) Los representados del accionante tuvieron expedita la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil (CC), bajo esos argumentos se desestimó en la vía penal su pretensión, siendo que el art. 129 de la CPE, establece que la acción tutelar se interpondrá para la protección inmediata de los derechos restringidos, por lo que se estaría ante hechos controvertidos que requieren la intervención del juez en materia civil; y, b) Por escritura pública 819/99 de 23 de abril de 1999, se acreditó su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., que si bien no especifica colindancias, el mismo es válido, debiendo dirimirse el derecho propietario en la instancia ordinaria.
El abogado de Marcelino Chávez Mamani en audiencia expresó que la escritura pública 3236/98 de 14 de octubre de 1998, acredita su derecho propietario de un lote de terreno ubicado en la comunidad “Yunguyo”, actualmente urbanización “Rio Seco”, que no se encuentra registrado en DD.RR., pero sin embargo, tendría el derecho de adquirir su título, el cual podía ser debatido en un proceso ordinario de hecho.
De esta manera, se puede colegir que concurren los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, por cuanto el accionante: a) Acreditó plenamente el derecho propietario de sus representados sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y, b) Demostró que las personas acusadas al haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio, sino que con acciones violentas (de hecho), ocuparon la propiedad privada de los mandantes del accionante.
En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados y que vulneran su derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR