Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa en obrados protocolización de declaratoria de herederos de 24 de septiembre de 2007, al fallecimiento de Ellen Ahern de Alcoreza, a favor de Javier Alcoreza Melgarejo, Miguel Alexandro Alcoreza Ahern, Eileen Alexandra Alcoreza de Díaz y Javier Mauricio Alcoreza Ahern, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2014010033366 de 10 de octubre del mismo año (fs. 6, 7 y 8 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR