SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

Max Raúl Fernández Cadena, mediante su abogado en audiencia señaló: i) El accionante por sus representados presentó tres querellas por el supuesto delito de despojo en los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Sentencia, por lo que legítimamente le correspondería apelar, encontrándose en la previsión del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) La “SC 1234-R de 3 de agosto de 2004” (sic), refiere que si el “recurrente” ha hecho uso de la vía penal e interdicta ya no se encontraría en situación de presentar acción de amparo constitucional; iii) En el Juzgado Cuarto de Sentencia, se dictó la Resolución “256/09”, declarando probada la objeción a la querella, dejando sin efecto el Auto de Admisión de la querella interpuesta por el accionante; y, iv) El plano de la urbanización “Rio Seco”, es incontrovertible, en sentido de que existen muchos sectores en el lugar, en el cual no se puede determinar dónde estaría ubicado el inmueble, porque no especifica colindancias ni tampoco existe la ubicación precisa y su cliente habitaría en el domicilio de su madre ubicado en la calle 3, número 270 del “complemento Yunguyo” de “Rio Seco”, que es una propiedad discutida.