SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Max Raúl Fernández Cadena, mediante su abogado en audiencia señaló: i) El accionante por sus representados presentó tres querellas por el supuesto delito de despojo en los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Sentencia, por lo que legítimamente le correspondería apelar, encontrándose en la previsión del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) La “SC 1234-R de 3 de agosto de 2004” (sic), refiere que si el “recurrente” ha hecho uso de la vía penal e interdicta ya no se encontraría en situación de presentar acción de amparo constitucional; iii) En el Juzgado Cuarto de Sentencia, se dictó la Resolución “256/09”, declarando probada la objeción a la querella, dejando sin efecto el Auto de Admisión de la querella interpuesta por el accionante; y, iv) El plano de la urbanización “Rio Seco”, es incontrovertible, en sentido de que existen muchos sectores en el lugar, en el cual no se puede determinar dónde estaría ubicado el inmueble, porque no especifica colindancias ni tampoco existe la ubicación precisa y su cliente habitaría en el domicilio de su madre ubicado en la calle 3, número 270 del “complemento Yunguyo” de “Rio Seco”, que es una propiedad discutida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR