SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante por sus representados, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, tener derecho propietario de los terrenos objeto de la presente acción desde 1999, los mismos que se encuentran debidamente registrados en DD.RR. Asimismo, se establece que el derecho propietario que asiste a los mandantes del accionante, no está cuestionado ni se encuentra en litigio; y si bien, uno de los codemandados, presentó también documento de propiedad, éste consigna un folio real diferente al del accionante, por lo que no se advierte que sea el mismo inmueble; mientras que los demás demandados, no han desvirtuado ni formulado oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre los terrenos ocupados, sea por derecho posesorio o propietario; por el contrario, en obrados se evidencia que los representados del accionante, en su oportunidad solicitaron a la empresa “Red Line Security”, la protección de su bien inmueble (fs. 28 a 30), de la misma manera, denunciaron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la invasión de loteadores a terrenos privados (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR