SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“procedente” y concedió
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2010 de 6 de febrero, cursante de fs. 189 a 192, declaró “procedente” y concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la desocupación inmediata del lote de terreno en cuestión por los demandados, con auxilio de la fuerza pública, encomendada al Comando Regional de la Policía Nacional de la ciudad de El Alto, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante por sus representados demostró con prueba documental su derecho propietario sobre el terreno ocupado por los demandados, quienes si bien fueron querellados, ésta no concluyó con fallo firme; 2) Los demandados al demostrar que también tienen un supuesto derecho de propiedad en el inmueble, no demostraron que se trate del mismo lugar o ubicación la titularidad de su derecho o exista superposición; 3) La acción de amparo constitucional no dirime derecho propietario alguno; y, 4) Al haberse vulnerado el derecho fundamental a la propiedad privada amerita su tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR