SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2010, cursante de fs. 84 a 88 vta., el accionante manifiesta que, por escritura pública 819/1999 de 23 de abril, registrada en Derecho Reales (DD.RR.), con matricula 2.01.4.01.0033366, se demuestra el derecho propietario de sus representados sobre el terreno ubicado en la urbanización “Rio Seco”, con una superficie de 5.4185 ha, al que los demandados el 1 de septiembre de 2009, a horas 06:30, ingresaron en forma violenta, dolosa y premeditada, con destrucción y derrumbe de sus muros, instalando carpas rústicas, manteniéndose en el interior, procediendo a colocar servicios básicos agua y luz, sin contar con documentos de propiedad, cometiendo delitos de allanamiento, despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos, usurpación agravada y otros previstos en el Código Penal.
Refiere que, la propiedad se encontraba custodiada por la empresa “Red Line Security” a cargo de los guardias Mauro Vargas y Jonathan Beltrán, a quienes redujeron y golpearon brutalmente, amenazándoles de muerte y expulsándolos del inmueble, robándoles sus pertenencias y celulares de la empresa; y si bien existe la vía penal, ésta no es reparadora de derechos quebrantados y violados, sino sancionadora, no otorga protección jurídica inmediata y los efectos o consecuencias de los hechos ilegales podrían ser irreparables en el tiempo, ya que los demandados no tienen derecho de propiedad ni estuvieron en posesión a titulo legal, sino que lo ocuparon de hecho, sin autorización o consentimiento de sus propietarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- “procedente” y concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0286/2011-R
- entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR