SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

SC 0286/2011-R

La jurisprudencia constitucional ha establecido que es posible prescindir del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión de derechos y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, circunstancias que ameritan una protección inmediata, porque de no ser así, el amparo resultaría ineficaz. En ese sentido, la SC 0286/2011-R de 29 de marzo, ha señalado:“Por mandato del art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata, lo que significa que, dado su carácter extraordinario y subsidiario, no puede ser utilizado en reemplazo de otros recursos o medios legales que la ley confiere a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.